Entró en vigor el 19 de septiembre con el nombre de NOM247 SE 2021 y rige las operaciones de los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, como los profesionales inmobiliarios.
En ella se establecen los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa.
¿Por qué surge la NOM247?
Al detectar carteles de venta falsos con logotipos de instituciones como Infonavit, Fovissste o Conavi, la Secretaría de Economía, en colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dio a conocer la norma que se encargará de regular las prácticas comerciales y de publicidad a través de elementos justos que un contrato de compraventa de un inmueble debe poseer.
Esta norma busca garantizar la protección de los derechos de los consumidores ante las inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras y demás figuras relacionadas con el sector.
El proveedor debe informar y respetar las condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles como precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos y fechas.
La publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan a un error o confusión.
El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción.
El proveedor debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y posesión del inmueble.
El promotor debe contar con una credencial con sus datos personales, logo del concesionario o proveedor y un número telefónico de atención de quejas.
El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional.
El proveedor debe garantizar que la vivienda cuente con los servicios básicos.
Cómo acreditar la propiedad de mi inmueble
Para acreditar la propiedad de un inmueble se debe presentar: