El aguinaldo es una prestación que tienen todos los trabajadores en México; así lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 87. A los empleados tienen derecho a recibir la prestación año con año, antes del 20 de diciembre; mismo que debe ser equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Cabe mencionar que aquellos trabajadores que no tengan un año de servicio cumplido, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha límite; deben recibir una parte proporcional del pago, según el tiempo que hayan prestado sus servicios.
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Ahora bien, ¿qué pasa con las personas que trabajan por honorarios?
¿Me toca aguinaldo si trabajo como freelancer?
Los empleados contratados por honorarios o freelance, deben considerar que sí existe una posibilidad de recibir aguinaldo; toda vez que se establezca una relación de subordinación.
Es decir, en la que se reporte con un patrón y se cubra un horario de ocho horas; si estas condiciones no se cumplen, no habrá respaldo de la ley para solicitar el pago correspondiente.
“Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable, la o el patrón debe cubrir determinada cuota a la o el trabajador”, explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET).
Si tienes dudas, la PROFEDET está capacitada para brindar orientación y asesorar a los trabajadores del país.
Por lo cual, ofrece servicio sin costo en cualquiera de sus 47 representaciones o a los números 800-911-7877, 800-717-2942 y 5559-98-200; extensiones 44740 y 447741. O bien, por correo electrónico.